Hans Kelsen fue un
gran jurista y filósofo austríaco. Nació
en 1881 y dejó este mundo en 1973. En su libro ¿Quién debe ser el defensor de
la Constitución? publicado en 1931 expone sus análisis y reflexiones sobre la
garantía del orden constitucional con consideraciones jurídicas y políticas muy
profundas y argumentadas. En el pensamiento filosófico y político de Kelsen que
es muy original están presentes las influencias de Kant, Hume, Bentham, Austin
y Bobbio, pero como sustrato sobre el que construye su propia teoría política.
Sus planteamientos jurídicos siguen siendo actuales, porque se dirigen a
defender la estructura del poder democrático en los Estados políticos. Y esto
se logra haciendo cumplir el ordenamiento constitucional. Para Kelsen es
evidente que la Constitución de un Estado es el documento legal supremo y esto
no admite dudas. En la denominada pirámide de Kelsen la parte más alta está
representada por la Carta Magna.
Afirma Kelsen que «Como toda norma, también la Constitución puede ser violada
sólo por aquellos que deben cumplirla». Creó la teoría pura del Derecho.
Además fue también el que impulsó con sus escritos y su doctrina el Tribunal
Constitucional de Austria en 1920. En su libro sobre la defensa de la Constitución
considera que este tribunal no toma parte ni a favor del Parlamento ni del
Gobierno. Simplemente defiende la legalidad vigente a todos los efectos y con
todas las consecuencias.
El propio Kelsen
indica que el parlamentarismo es bueno en sí mismo, porque ejerce funciones
necesarias en el ámbito democrático de la representación de los ciudadanos de
cada país o Estado. Y escribe que es «como un compromiso entre la exigencia
democrática de la libertad y el principio diferencial del trabajo que
condiciona todo progreso de la técnica social». Es cierto que a partir de la Edad
Moderna los Estados que se han formado como entidades políticas independientes
son democracias representativas y no es posible que puedan ser directas por la
cantidad de ciudadanos, ya que la época de la democracia directa es la de la
Atenas de Pericles, Sócrates, Platón y Aristóteles. La división de funciones y
tareas políticas es imprescindible en las sociedades políticas contemporáneas.
Según Kelsen en el
derecho positivo lo que vale y es realmente correcto es pensar y comportarse en
el marco de lo permitido por las leyes o normas. En el ámbito jurídico se está
en directa relación con los acontecimientos fácticos y la significación de los mismos está en
función del ordenamiento legal en el que
se realizan los comportamientos o los actos de las personas, colectivos,
etcétera. El derecho para Kelsen es un sistema de normas que regula el
comportamiento.
Kelsen establece muy
claramente en sus escritos que el cambio de los artículos constitucionales debe
requerir unos requisitos duros de lograr. La finalidad es evitar que se cambie
el texto constitucional de forma fácil y se cree inseguridad jurídica y
política en un Estado. Además, es evidente que el acuerdo muy mayoritario debe
ser uno de los principios sustentadores de los derechos y deberes
constitucionales, si se pretende sustituirlos por otros diferentes o
suprimirlos. En este orden de cosas el garantismo planteado por Kelsen y otros
muchos juristas y filósofos políticos parece lo más apropiado desde la
perspectiva del interés general o del bien común.
En el caso del juicio
a la rebelión o secesión de los acusados por la celebración del referéndum
ilegal en Cataluña es entendible que una vez vistas y analizadas las pruebas
ofrecidas por los videos y los testimonios no quede duda de que se usó la violencia para
crear una república catalana independiente. Al menos eso se deduce claramente
del sumario y de las pruebas aportadas.
Se ha violado o
incumplido la Constitución española de forma flagrante e indiscutible y esto no
puede ser objeto de discusión, porque la cantidad de pruebas es aplastante.
Como es lógico existe
la presunción de inocencia, pero, a mi juicio, las pruebas son abrumadoras y no
dejan ningún resquicio para la absolución. De todas formas la sentencia le
corresponde dictarla al Tribunal Supremo. Y sea la que sea yo la respetaré. Además los
derechos procesales de los acusados se han respetado exquisitamente por parte
de los jueces de este alto tribunal del Estado. En relación con la existencia
de presos políticos no es verdad que los políticos catalanes independentistas
lo sean. Se aplica el derecho.
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